Persona Responsable: regularizar los cosméticos
Para regulizar los cosméticos es necesario seguir todos los puntos previstos por el reglamento europeo, incluyendo el nombramiento de una persona responsable. Los productores tienen la libertad de decidir quien debe desempeñar el papel de Persona Responsable de sus productos. Pueden encargar cualquier individuo, siempre que dicha persona:
- esté registrada y resida en la Unión Europea;
- haya sido debidamente mandatada;
- esté en condiciones de permitir a las autoridades competentes el acceso al Product Information File (PIF) en la dirección indicada en el cosmético por la Persona Responsable;
La Persona Responsable suele ser el propio fabricante o una de sus filiales.
Si una empresa de cosméticos situada fuera de la Unión Europea pretende comercializar uno o varios productos en Italia o en Europa, puede depositar la confianza en PIF ITALIA. Nuestra empresa, en efecto, puede asumir el papel de Persona Responsable, regularizar los cosméticos y permitir la importación y distribución de acuerdo con el Reglamento (CE) nº 1223/2009.
En el caso de los productos importados en la Unión Europea, el importador puede asumir esta función si no se ha encomendado a ninguna otra persona que lo haga. El Distribudor es considerado Persona Responsable cuando:
- «Introduce un producto cosmético en el mercado comunitario con su propio nombre o marca»;
- Aunque no sea una Persona Responsable de la comercialización del producto en el mercado comunitario, «modifica un producto ya comercializado de tal manera que su conformidad con los requisitos aplicables puede verse afectada».
Por cada producto comsético comercializado, la Persona Responsable garantizará el cumplimiento de las obligaciones pertinentes establecidas en este Reglamento. (Artículo 4 del Reglamento (CE) nº 1223/2009). En cualquie momento, la Persona Responsable debe ser capaz de demostrar que el producto que ha comercializado cumple con estos requisitos. Para que la persona responsable pueda desempeñar esta función, debe conservar la información específica del producto («PIF»).
Distribudor
Los Distribudores «en el marco de sus actividades, al comercializar un producto cosmético, […] actúen con la debida diligencia en relación con los requisitos aplicables» (Artículo 6.1 del Reglamento (CE) nº 1223/2009).
El Reglamento indica específicamentela responsabilidad del Distribudor de controlar:
- Algunos elementos de etiquetado de los productos (Artículo 6.2) de manera que se garanticen las condiciones adecuadas de transporte y almacenamiento de los productos (Artículo 6.4);
- De colaborar con la Persona Responsble y con las autoridades competentes cuando sea necesario para garantizar el cumplimiento del Reglamento (Artículos 6.3, 23 y 26).
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