GEL DE UÑAS: 1 de septiembre, STOP en la UE para dos sustancias tóxicas
A partir del 1 de septiembre de 2025, entrará en vigor en la Unión Europea la prohibición de dos sustancias químicas comúnmente utilizadas en geles de uñas y esmaltes semipermanentes: óxido de trimetilbenzoildifenilfosfina (TPO) y dimetiltolilamina.
¿Por qué están prohibidas?
Ambas sustancias han sido clasificadas como Categoría Rer 1B, es decir, presuntamente tóxicas para la reproducción humana, principalmente basándose en estudios con modelos animales. En virtud de esta clasificación, el Reglamento (UE) 2025/877 ha decidido incluirlas en la lista de ingredientes prohibidos en cosméticos.
¿Qué implica esto para la industria de las uñas?
Una prohibición total, tanto de su comercialización como de su uso en tratamientos, incluso en el caso de productos ya adquiridos o en posesión de esteticistas y técnicos de uñas.
Los operadores deben revisar las etiquetas o las fichas de datos de seguridad de los productos en uso y contactar con los proveedores para garantizar que todos los suministros cumplan con la normativa. Se podrán aplicar sanciones, incautaciones y confiscaciones en caso de incumplimiento de la prohibición, a discreción de las autoridades competentes.
Nos mantenemos siempre al día con toda la normativa, para poder ofrecer a nuestros clientes únicamente productos que cumplen con la normativa, seguros y de alta calidad. Nos comprometemos a garantizar la máxima transparencia y a apoyar a los profesionales de la belleza en el cumplimiento de la normativa europea.
Publicado el Reglamento europeo 1545/2023 sobre alérgenos de 26 de julio de 2023
Publicado el REGLAMENTO (UE) 2023/1545 sobre el etiquetado de alérgenos en productos cosméticos. Se trata del nuevo reglamento sobre alérgenos. El Reglamento modifica el anexo III del Reglamento 1223/2009 sobre cosméticos.
Calendario:
- Los productos cosméticos comercializados después del 31 de julio de 2026 tendrán que cumplir el nuevo reglamento.
- Los productos cosméticos comercializados antes del 31 de julio de 2026 podrán seguir comercializándose hasta el 31 de julio de 2028. Después de esa fecha, tampoco podrán comercializarse los productos que no cumplan el nuevo Reglamento.
Obviamente, los productos que se beneficien de estas exenciones tendrán que cumplir las restricciones aplicables el 15 de agosto de 2023, cuando entre en vigor el Reglamento 1545/2023.
Actualización sobre las sustancias clasificadas como sustancias CMR en el Reglamento (UE) 2023/1490 de la Comisión, de 19 de julio de 2023
El 19 de julio de 2023, la Comisión Europea adoptó el Reglamento (UE) 2023/1490, que modifica el Reglamento Cosmético (CE) nº 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el uso de sustancias clasificadas como carcinógenas, mutágenas o tóxicas para la reproducción (Cmr) en los productos cosméticos.
Actualización por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la clasificación de la sustancia «Dióxido de titanio»
El Tribunal de Justicia de la UE anuló el Reglamento Delegado de la Comisión Europea de 2019, que etiquetaba el dióxido de titanio (tio2) como carcinógeno por inhalación en determinadas formas de polvo. El peligro de carcinogenicidad, señala el Tribunal de la UE, «solo está relacionado con algunas» partículas respirables de dióxido de titanio presentes en un cierto estado físico, una cierta forma, tamaño y cantidad, «se produce solo en condiciones de sobrecarga pulmonar y corresponde a partículas.
Actualización del Nuevo Reglamento 2020/878, Nuevas fichas de datos de seguridad desde el 1° Enero 2023
Publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el 26 de junio de 2020, el Reglamento de la Comisión CEE/UE 18 de junio de 2020 n.878, contiene una actualización de los requisitos para cumplimentar las fichas de datos de seguridad (SDS) las sustancias químicas que figuran en el anexo II del anterior Reglamento (CE) nº 1907/2006 (REACH). El Reglamento 2020/878, entró en vigor el 16 de julio de 2020 y se aplicará en todo el territorio europeo a partir del 1 de enero de 2021. Las FDS que ya no cumplan con el nuevo Reglamento podrán seguir siendo objeto de una excepción hasta el 31 de diciembre de 2022.
Actualización del Reglamento (UE) 2022/1531 de 15 de septiembre de 2022 sobre la prohibición de comercialización de productos que contengan la sustancia Salicilato de metilo
Con la entrada en vigor del Reglamento UE NR. 2022/1531 de la Comisión de 15/09/2022 por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al uso en productos cosméticos de determinadas sustancias clasificadas como carcinógenas, Se prohíbe el uso de 2-hidroxibenzoato de metilo (salicilato de metilo) en preparados destinados a niños menores de 6 años, con exclusión de las pastas de dientes. El reglamento entrará en vigor el 17/12/2022.
Actualización del Reglamento (UE) 2021/1902 sobre la prohibición de la comercialización de cosméticos que contengan Lilial
El Reglamento (UE) 2021/1902 de la Comisión, de 29/10/2021, por el que se modifican los anexos II, III y V de la Reg. Cosmético (CE) 1223/2009 en lo que respecta al uso en cosméticos de determinadas sustancias clasificadas como carcinógenas, mutágenas o tóxicas para la reproducción (CMR) PROHÍBE desde el 1 de marzo de 2022 la comercialización de cosméticos que contengan 2-(4-terc-butilbenzil) propionaldehído, cuyo nombre es INCI: Butylphenyl methylpropional (Lilial).
El Reglamento (CE) 1272/2008 sobre clasificación y etiquetado de sustancias (CLP), actualizado el 19.5.2020, modificó el anexo II del Reglamento Cosmético (CE) 1223/2009 (lista de sustancias no admitidas en cosméticos) – (Diario Europeo L 387/3.11.2021).
La sustancia en cuestión es una molécula de síntesis ampliamente utilizada como componente oloroso – fragancia en los productos cosméticos en particular perfumes, champús, jabones, cremas para el cuerpo, leches detergentes pero también en algunos productos para la higiene del hogar como los detergentes.
Estructuralmente se trata de un aldehído de olor floral que recuerda las notas perfumadas de la lila, lirio y ciclamen que está presente en la lista de alérgenos del perfume junto con varias otras sustancias.
El Comité Científico para la Seguridad de los Consumidores de la Comisión Europea (SCCS) ha reevaluado esta sustancia y en su dictamen del 14.12.2017 ha considerado que no se puede excluir su genotoxicidad. El Reglamento (UE) 2021/1902, en síntesis, a la luz de los estudios realizados, prohíbe el uso del BMHCA – Butylphenyl methylpropional en los productos cosméticos.
A la luz de lo anterior, es necesario retirar del mercado todos los productos cosméticos que contengan esta sustancia y que no puedan comercializarse a partir del 1 de marzo de 2022. Por lo tanto, es necesario preguntar a sus proveedores si en los productos comprados están presentes estas sustancias y, en cualquier caso, es necesario controlar los INCI de los productos cosméticos que se conserven para comprobar la presencia del BMHCA a través de su nombre INCI.
En caso de presencia de BMHCA, los productos cosméticos deberán almacenarse y precintarse en un recipiente con la mención «Productos no comercializables o transferibles – devolverse al proveedor» y devolverse al proveedor según proceda. Se mantendrá un registro de toda la operación en caso de control por parte de las autoridades sanitarias.
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